Cuando se produce la ruptura matrimonial una pregunta muy frecuente es cómo se va a liquidar el régimen económico que tenía la pareja, es decir, como se reparten los bines, derechos, deudas… que tienen en común, y en otras ocasiones se plantea la duda de qué es común y qué no lo es.
Índice
¿Qué es la liquidación del régimen económico?
La liquidación del régimen contencioso consiste en repartir los bienes comunes pasando de ser propiedad del matrimonio a propiedad individual de las personas que formaron el matrimonio, es decir, se realizan las adjudicaciones de los bienes.
Por tanto, no se producirá la liquidación cuando el matrimonio tiene régimen de separación de bienes puesto que si tienen algún bien en común lo tienen como copropietarios y deberán proceder a su división a través de un procedimiento civil de división de cosa común pero no a través del procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial, que corresponde al Derecho de Familia.
¿Cuándo se puede liquidar?
La liquidación puede realizarse sin que se produzca la ruptura de la pareja cuando los mismos están de acuerdo en realizarla para cambiar el régimen económico que venía rigiendo su matrimonio, y ello podrá efectuarse a través de unas capitulaciones matrimoniales ante notario donde liquidarán y establecerán el nuevo sistema de separación de bienes.
En caso de separación, nulidad o divorcio donde se produce la disolución del régimen económico matrimonial. Aquí la liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, o en un proceso posterior específico de liquidación.
En definitiva, una cosa es la disolución del régimen económico matrimonial, que se produce siempre con el divorcio, y otra es la liquidación del mismo que puede hacerse en ese momento, o en un proceso posterior.
Si se realiza como consecuencia del divorcio o separación podrá hacerse:
- De mutuo acuerdo.
- De forma contenciosa.
1. De mutuo acuerdo.
Lo más beneficioso, y también económico, es realizar de mutuo acuerdo en el momento del divorcio la liquidación del régimen económico.
La liquidación de común acuerdo puede realizarse de tres maneras:
- Liquidación notarial.Los cónyuges pueden ante notario proceder a la liquidación.
- Incluirlo dentro del convenio regulador.Si el divorcio es de mutuo acuerdo, pueden incluir en el convenio regulador la liquidación.
- En la sentencia de un Procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial.Los cónyuges tras su divorcio, que ha podido ser contenciosos o de mutuo acuerdo, pueden estar de acuerdo en la liquidación y podrán presentar un acuerdo que se recogerá en la Sentencia que se dicte en el correspondiente Procedimiento de liquidación de mutuo acuerdo.
2. De forma contenciosa.
Una vez iniciado el procedimiento, cualquiera de los cónyuges podrá iniciar el Procedimiento de liquidación contencioso.
El Procedimiento de liquidación contencioso tiene varias fases:
- Formación de inventario.
Se iniciará con la propuesta de las diferentes partidas que cada cónyuge considera que deben incluirse como activo y pasivo, aportando la documentación acreditativa de cada postura.
Se señalará día y hora para que se proceda a la formación de inventario en presencia de los cónyuges. Si se alcanza un acuerdo se recogerá en el acta y se dará por concluido el acto.
Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de algún bien o deuda en el inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, el Secretario judicial citará a los interesados a una vista y se dictará sentencia donde se resolverán las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario del matrimonio.
- La liquidación.
En esta fase se realizarán las adjudicaciones a cada uno de los cónyuges, teniendo en cuenta el activo y pasivo, recogiendo también los posibles derechos de reintegro que pudieran tener a su favor cada uno de ellos o las obligaciones que tienen frente a la sociedad matrimonial.
Para la formación de lotes pueden alcanzar un acuerdo y, en su defecto, se designará un contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias.
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