La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero, ha sembrado cierta polémica, si bien, hay que tener claro que esta sentencia no implica que se elimine el tributo, ni tampoco que los contribuyentes no deban pagarlo cuando existe un incremento en el valor del inmueble que se transmite. Lo que en realidad supone esta sentencia, es que deja abierta la puerta a que contribuyentes de toda España puedan recuperar lo pagado a los ayuntamientos, en los casos en que no se ha obtenido ganancia en la transmisión del inmueble.
Por ello, si eres una de esas personas que transmitió su vivienda a un precio inferior al de compra y no han transcurrido más de 4 años desde la fecha de la liquidación del impuesto, te interesa saber que la reclamación de lo pagado en su momento por este impuesto exige seguir unos PASOS:
En Madison Abogadas, estudiamos tu caso, aclaramos todas tus dudas y te asesoramos desde el principio la tramitación que conlleva reclamar la plusvalía municipal. No lo dudes llámanos.
VÍA ADMINISTRATIVA |
1. Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos 2. Interposición de Recurso de Reposición (potestativo) 3. Interposición de Reclamación Económico Administrativa |
VÍA JUDICIAL |
1. Interposición de Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado competente. |
Índice
1.- SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
Una vez efectuado el pago del impuesto, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 4 años desde la fecha en la que liquidaste el impuesto, se iniciará la reclamación en vía administrativa, mediante la presentación de una reclamación de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente en el que se liquidó el impuesto.
2.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
La administración deberá emitir una resolución administrativa consistente en resolver si se admite la devolución de ingresos indebidos. Contra dicha resolución deberá interponerse en primer lugar y de manera potestativa, un Recurso de de Reposición, y en segundo lugar y siempre que así se permita una Reclamación Económico Administrativa, la cual deberá ser resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Municipal competente, y cuya resolución conllevara el fin de la vía administrativa.
3.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL JUZGADO
En el supuesto de que se desestimen tanto el Recurso de de Reposición (si se ha interpuesto) o la Reclamación Económico Administrativa, se entenderá que está agotada la vía administrativa, y es el momento de interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia competente, es decir, que el contribuyente dispondrá del plazo de 2 meses para interponer dicho recurso.
Debe ser consciente, que es en esta vía donde más posibilidad de éxito se tiene, si bien es importante estar bien asesorado, y estar al caso concreto, puesto que no siempre compensa interponer un contencioso administrativo.
Los especialistas en la materia consideramos que estamos ante un caso semejante a lo que ha ocurrido con las denominadas “clausulas suelo”, es decir, que conforme pasa el tiempo, cada vez hay más sentencias que declaran la nulidad de las liquidaciones exigidas por los ayuntamientos en concepto de plusvalía, en los casos en los que la operación ha generado pérdidas. Es mas en la actualidad, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional obliga a un cambio de la normativa, y ello está generando un aluvión de solicitudes de devolución.
En Madison Abogadas, estamos a tu total disposición para asesorarte y resolver tus dudas.