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¿Qué es la separación matrimonial?
El matrimonio que está en situación de separación se entiende que tienen suspendida su vida en común pero los efectos de esa suspensión de la convivencia dependerán de la clase se separación ante la que nos encontremos.
Hay que distinguir entre tres tipos de separación:
- Separación de hecho
- Separación notarial
- Separación judicial
1.- Separación de hecho
La separación de hecho es aquella en que se produce el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges de la pareja o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, pero sin que esta situación se legalice.
Hay que tener en cuenta que mientras no exista separación legal, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por tanto, a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice cualquiera de ellos vinculan al patrimonio común.
2.- Separación notarial
Desde el mes de julio de 2015, es posible la separación de hecho se legalice mediante escritura pública ante Notario.
En este caso además del cese de la convivencia cesará la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las actividades del otro.
Para que la separación pueda realizarse en esta modalidad, es necesario que el matrimonio se haya celebrado al menos con tres meses de antelación, que la separación sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores (ni mayores con la capacidad modificada judicialmente).
3.- Separación judicial
La Separación Judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante una sentencia judicial. Está regulada en los artículo 81 y siguientes del Código Civil.
A partir de la separación judicial los cónyuges tendrán plena libertad para regir su persona y sus bienes, cesando la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.
Para que la Separación pueda instarse judicialmente por uno de los cónyuges, o por los dos de mutuo acuerdo, tan sólo se exige como requisito que deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causa de separación.
No será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse:
- De mutuo acuerdo
- Contenciosa
Separación Judicial de mutuo acuerdo o amistosa
Es la forma más rápida, económica y sencilla de lograr la separación judicial. Este procedimiento de mutuo acuerdo no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y el convenio o Pacto para su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Ambos cónyuges pueden actuar representados por un mismo Procurador y asistidos por un único abogado, o cada uno con sus propios profesionales.
El procedimiento es el mismo que el previsto para el divorcio de mutuo acuerdo y está regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Separación Judicial contenciosa
En este caso la Demanda de separación será presentada sólo por uno de los cónyuges y en ella se solicitarán las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar; a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete la separación judicial.
Este procedimiento, es más largo, más complicado y más caro. Aquí se celebrará una vista judicial donde cada parte expondrá sus argumentos y se realizarán las pruebas oportunas para apoyar las pretensiones de cada uno, y por ello obligatoriamente cada cónyuge acudirá con su propio Procurador y Abogado.
El procedimiento contencioso de separación es el mismo que para el divorcio contencioso y está regulado en el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Separación o divorcio?
Aunque coloquialmente se utilicen de forma indistinta los dos términos, lo cierto es que no es lo mismo, aunque tengan algunas coincidencias:
- El plazo para solicitar la separación o el divorcioes el mismo: Tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Tanto la separación como el divorcio, lo pueden solicitar cualquiera de los cónyuges.
- Tanto en la separación como en el divorcio las medidas que se acordarán serán las mismas (el uso del domicilio familiar, la pensión compensatoria y las medidas relativas a los hijos en caso de que hubiese, etc)
Sin embargo la mayor diferencia entre divorcio y separación es:
- En la separación los cónyuges se pueden reconciliar y reanudar el matrimonio, y por ello no pueden contraer nuevo matrimonio con otra persona, para ello deberán divorciarse.
- En el caso del divorcio si los cónyuges quieren volver a formar un matrimonio ellos, deberán volverse a casar entre sí, pero sin embargo pueden contraer nuevo matrimonio con otra persona.
¿La reconciliación tras la separación?
Cuando dos cónyuges están separados judicialmente y se produce la reconciliación para que su matrimonio vuelva a tener efectos deberán ponerlo en conocimiento del Juez ante el que se tramitó la separación.
Cuando la separación hubiere tenido lugar en escritura pública ante Notario, la reconciliación deberá formalizase de nuevo en escritura pública o acta de manifestaciones.
Si la separación fue sólo de hecho no debe realizarse ningún trámite cuando se produce la reconciliación.
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