En alguna ocasión has podido escuchar que existe la posibilidad de tramitar el divorcio ante Notario, y que no hace falta que acudas a la vía judicial.
Lo cierto, es que esa novedad la incorporó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, pero está prevista para unos supuestos muy concretos, no siendo posible en todos los casos de divorcio o separación.
Esa posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al Notario otorgando una escritura pública sólo podrá realizarse siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, sea un divorcio de mutuo acuerdo, y no existan hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente.
Índice
¿Cómo llevar a cabo el divorcio ante notario?
- Se deberá otorgar una escritura donde se recogerá la declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse o separarse, y se incorporará el Convenio Regulador del divorcio o Pacto de Relaciones familiares que previamente se habrá acordado entre los cónyuges.
- Tendrá que realizarse ante cualquier notario siempre que pertenezca al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.
- Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), es decir, tendrán que acudir los dos, a la vez, a firmar la escritura u otorgar un poder especialísimo, similar al poder para contraer matrimonio.
- Además el asesoramiento legal resulta obligatorio puesto que los cónyuges deben estar asistidos por letrado en ejercicio. Así lo establece el art. 82 CC, y el art. 54.2 de la Ley del Notariado, que dice “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.” Incluso el letrado o letrados que asistan al divorcio firmarán también la escritura para dejar constancia de su presencia y asesoramiento. Los cónyuges podrán ir asistidos con el mismo Abogado o cada uno llevar su propio Letrado personal.
En Madison Abogadas nuestros abogados especialistas en divorcios te acompañarán de modo personal al otorgamiento de la escritura resolviendo tus dudas, velando por tus intereses y por supuesto, habrás contado con su asesoramiento previo para la negociación del Convenio o Pacto que se incorporará a la escritura.
El Convenio Regulador que se incorporará o transcribirá en la escritura ¿Cómo es?
Deberá contener, al menos, lo que indica el art. 90 CC, y en el caso de Aragón en el artículo 77 del Código de Derecho Foral Aragonés, incluyendo la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda, es decir:
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
- El establecimiento de una posible pensión compensatoria.
Pero existe alguna peculiaridad:
1.- Incorpora una función u obligación nueva para los notarios, que es la valoración del convenio por el Notario, de modo que si lo estimasen darían por cerrado el expediente sin posibilidad de utilizar la escritura notarial para el divorcio y nos derivaría a la vía judicial.
Dice el 90.2 del Código Civil: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”
2.- Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar el consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” (art 82 CC). Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio.
Por tanto, deberán estar presentes en el momento de otorgar la escritura o estar representados formalmente.
Un vez firmada la escritura ¿Hay que hacer algún trámite?
Después de que se firma la escritura, la misma se remitirá por medios al Registro Civil, teniendo plenos efectos el divorcio y por tanto extinguiendo el vínculo matrimonial:
- Cesa la obligación y la presunción de convivencia de los cónyuges.
- Se extingue el régimen económico del matrimonio.
- Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que un cónyuge hubiera concedido al otro.
Los aspectos relativos a la liquidación del régimen económico seguirán los mismos trámites que si ésta se hubiera producido por sentencia judicial: El convenio regulador o Pacto en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio, está sujeto (exento si el reparto es igualitario) al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Igualmente está exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que igualmente hay que liquidar en dicho plazo).
Los bienes inmuebles adjudicados son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.
¿Se puede modificar el convenio o Pacto de divorcio otorgado en escritura ante Notario?
En cualquier momento los cónyuges pueden de mutuo acuerdo modificar el convenio tanto nuevamente ante Notario como Judicialmente.
Para modificar el convenio ante Notario regirá nuevamente lo indicado anteriormente, y siempre deberá celebrarse en la misma Notaría en la que se celebró el divorcio.
Si no existiera acuerdo para modificar el Convenio o Pacto deberá acudirse a la vía Judicial iniciando un procedimiento de Modificación de medidas.
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