Tras la muerte de un ser querido nos encontramos ante una situación compleja, no solo por la carga emocional que implica, sino porque debemos tomar una serie de decisiones para iniciar la tramitación de la sucesión.
Son diversos los trámites que deben realizarse para llevar a cabo correctamente la tramitación de una herencia. Debiendo tener en cuenta, el cómputo de plazos o las reglas para la correcta liquidación de los impuestos.
En primer lugar, y para llevar a cabo con éxito la tramitación de su herencia, será necesaria la obtención de una serie de documentación:
Documento oficial que verifica el fallecimiento de una persona y el cual es expedido por el Registro Civil de forma gratuita.
Es un documento que suele facilitar la funeraria, si bien no te le ha facilitado o únicamente te ha dado una copia, aconsejamos la solicitud de varias copias, puesto que serán requeridas para la realización de diversos trámites.
Documento que refleja la relación de testamentos que ha otorgado el fallecido, la fecha de cada uno y el notario ante el cual fue otorgado, o la ausencia de ellos en el caso de que el fallecido no hubiera otorgado ninguno. Dicho documento es expedido por el Registro de Actos de última voluntad perteneciente al Ministerio de Justicia, y cuyo coste supone el pago de una tasa.
Si bien, debe tener en cuenta que éste certificado podrá solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.
Una vez obtenido este certificado, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora, o en caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo constara expresamente en dicho certificado.
Éste documento es expedido igualmente por el Registro de Actos de última voluntad perteneciente al Ministerio de Justicia, cuyo coste supone el pago de una tasa, y deberá ser solicitado una vez hayan trascurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de fallecimiento.
Una vez conste en nuestro poder el Certificado de Últimas Voluntades, sabremos ante qué tipo de sucesión nos encontramos, fundamental para determinar cuál es el paso siguiente:
Es el supuesto en el que el fallecido ha otorgado testamento, documento que equivale a la declaración de herederos, por lo que habrá de estar a lo dispuesto en el mismo, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos por la ley.
Es muy importante en estos momentos un buen asesoramiento jurídico que vele por sus intereses, pues no en pocas ocasiones se otorgan testamentos que no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la ley, viéndose mermados nuestros derechos a la hora de heredar.
En función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos el tratamiento será diferente, pues estaremos sometidos bien a derecho común, es decir, al Código Civil, o bien como es el caso de Aragón, que dispone de un Código Foral particular, y en el que están recogidas algunas figuras en materia de sucesiones que no contempla el Código Civil.
Es el supuesto en el que el fallecido no ha otorgado testamento, y por ello será necesario que un notario o un juez declaren quienes son los herederos.
Lógicamente este tipo de sucesión implica la realización de más trámites, y en consecuencia el coste también se ve aumentado, ya que conlleva la realización de la DECLARACIÓN DE HEREDEROS, ya sea mediante ESCRITURA ANTE NOTARIO O TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO EN EL JUZGADO.
La declaración de herederos corresponde practicarla al notario en el supuesto de que el fallecido haya dejado cónyuge y descendientes o ascendientes.
Dicha Declaración hasta hace muy poco, cuando el fallecido no había dejado cónyuge viudo, descendientes ni ascendientes, se tramitaba ante el juzgado competente; Si bien con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, se tramita ante Notario, la declaración de herederos abintestato de no solo descendientes, ascendientes, y cónyuge, sino también de personas unidas con el causante por análoga relación de afectividad a la conyugal, y la de los colaterales. Es decir que hasta la entrada en vigor de esta Ley, los Notarios tramitaban solo las primeras, de descendientes, ascendientes y cónyuge, debiendo de realizarse judicialmente las restantes.
Es el momento de llevar a cabo el documento en el que se recogerán los datos de los herederos designados, el inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido, así como la partición de los mismos, es decir de las adjudicaciones que se hagan.
Este documento se formaliza en la llamada ESCRITURA DE HERENCIA, que necesariamente deberá realizarse ante NOTARIO, si queremos que las adjudicaciones se inscriban en el Registro de la Propiedad.
Si bien, existe la posibilidad de realizar la herencia en Documento privado, en el caso por ejemplo de heredero único o cuando la herencia solo componga dinero, acciones y bienes muebles.
Una vez obtenido el testamento o realizado la Declaración de Herederos, según sea el caso, y habiendo llevado a cabo la escritura de herencia en la que consta el inventario y las particiones o adjudicaciones, deberán liquidarse una serie de impuestos:
La presentación de este impuesto autonómico es una obligación para todos los herederos del fallecido, con independencia de que la liquidación resulte a pagar o no o de las exenciones personales que se puedan aplicar, debiendo ser presentado en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual y en el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de fallecimiento.
Se trata de un impuesto que ha de ser abonado en el ayuntamiento donde se encuentren los bienes inmuebles heredados. El plazo para abonar este impuesto es, al igual que el impuesto de sucesiones, de 6 meses.
Una vez liquidados los impuestos llega el momento de inscribir en los Registros Correspondientes:
Es importante saber, que el Registro permitirá dicha inscripción cuando la Herencia se haya realizado en Escritura Pública.
En el caso de dinero, valores y seguros habrá que acudir a los bancos, entidades aseguradoras y demás para solicitar lo que corresponda.
Por último, en el caso de los vehículos deberá hacerse la transferencia de los mismos ante la Dirección General de Tráfico.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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