Una de las novedades más características de la última reforma penal, ha sido la supresión de las denominadas “Faltas”, si bien es necesario saber que ello no ha conllevado la desaparición de todas las infracciones penales leves. Es decir, no estamos ante una supresión total, sino más bien parcial, ya que gran parte de las antiguas faltas han pasado a convertirse en delitos leves y otra parte han sido eliminadas del Código Penal, pero se trasladan a otros ámbitos jurídicos, principalmente al Derecho administrativo y al Derecho civil.
Por ello, lo que realmente ha llevado a cabo el legislador con esta reforma, es despenalizar algunas infracciones y dejar otras subsistiendo en el Código Penal bajo la forma de “Delitos Leves”.
La reforma realizada apenas altera el diseño general del antiguo Juicio de Faltas, ya que permanece intacto en todo lo relacionado con la competencia objetiva y territorial, la legitimación y postulación procesal, las características de oralidad y concentración, así como las distintas modalidades que venían rigiendo par el enjuiciamiento rápido a inmediato de algunos delitos y faltas.
En realidad, la innovación de esta reforma radica en la introducción del Principio de Oportunidad reglada al procedimiento, con el objetivo de evitar hechos típicos pero intranscendentes, y así aligerar la burocracia del enjuiciamiento de las faltas.
Esto principio no viene a significar mas que las faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, que no hayan quedado despenalizadas ni sometidas al régimen de denuncia previa, y que estén pendientes de enjuiciamiento, podrán ser archivadas por motivos de oportunidad mediante Informe evacuado por el Fiscal.
No obstante no podrán beneficiarse de este archivo, las faltas que a la entrada en vigor de la reforma hubieran sido enjuiciadas en primera instancia ya que el sobreseimiento de la causa constituye una forma anormal del procedimiento alternativa al enjuiciamiento, que perdería en consecuencia su virtualidad si este ya se ha producido.
Los Juicios de Faltas que se encontraban iniciados antes de que entrara en vigor la reforma, si se tratare de los comportamientos que han pasado ser tipificados como delitos leves, se seguirán tramitando conforme a la misma normativa, por el contrario si se tratare de conductas que han quedado despenalizadas, la Sentencia únicamente podrá hacer referencia a la responsabilidad civil, siempre cuando sea ejercitada y a las costas.
Las faltas eran constitutivas de un catálogo cerrado dentro del Código Penal, si bien la nueva regulación plantea dificultades interpretativas en cuanto que los actuales delitos leves se encuentran dispersos en el Código Penal, ya que este concreto tipo penal esta integrado por las infracciones que la ley castiga con pena leve y con pena menos grave.
Es decir que tras realizar un análisis del Código Penal, se considera Delito Leve:
La reforma lo que hace es determinar los plazos de prescripción de las penas en función de la duración concreta impuesta en Sentencia Firme, previendo el plazo de 5 años para las penas menos graves y el plazo de 1 año para las pena leves, a diferencia de las antiguas faltas que prescribían a los 6 meses.
Las antiguas faltas como regla general, sólo se castigaban cuando eran consumadas, salvo las que atentaban contra las personas y el patrimonio, mientras que los delitos leves, en cuanto en tanto son delitos, se someten a las reglas generales sobre punición de la tentativa y de los actos preparatorios, es decir, que los actos delictivos constitutivos de delitos leves podrán ser castigados en grado de tentativa, sin necesidad de alcanzar la consumación
Como ya sabíamos, tener una condena por una falta no dejaba antecedentes penales, si bien es importante dejar claro que los hoy delitos leves si dan lugar antecedentes penales, si bien la legislación matiza que éstos no podrán ser tenidos en cuenta a la hora de apreciar la agravante de reincidencia, ni tampoco para condicional la suspensión de la pena.
Sobre Jessica Serrano Domingo
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal. 976 42 74 16
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