Derecho Penal

Reforma penal operada por la L.O. 1/2015: La destipificación de las infracciones penales

Una de las novedades más características de la última reforma penal, ha sido la supresión de las denominadas  “Faltas”, si bien es necesario saber que ello no ha conllevado la desaparición de todas las infracciones penales leves. Es decir, no estamos ante una supresión total, sino más bien parcial, ya que gran parte de las antiguas faltas han pasado a convertirse en delitos leves y otra parte  han sido eliminadas del Código Penal, pero  se trasladan a otros ámbitos jurídicos, principalmente al Derecho administrativo y al Derecho civil.

Por ello, lo que realmente ha llevado a cabo el legislador con esta reforma, es despenalizar algunas infracciones y dejar otras subsistiendo en el Código Penal bajo la forma de “Delitos Leves”.

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PROCEDIMIENTO PARA ENJUICIAR LOS DELITOS LEVES

La reforma realizada apenas altera el diseño general del antiguo Juicio de Faltas, ya que permanece intacto en todo lo relacionado con la competencia objetiva y territorial, la legitimación y postulación procesal, las características de oralidad y concentración, así como las distintas modalidades que venían rigiendo par el enjuiciamiento rápido a inmediato de algunos delitos y faltas.

En realidad, la innovación de esta reforma radica en la introducción del Principio de Oportunidad reglada al procedimiento, con el objetivo de evitar hechos típicos pero intranscendentes, y así aligerar la burocracia  del enjuiciamiento  de las faltas.

¿ Que es el Principio de Oportunidad Reglada?

Esto principio no viene a significar mas que las faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, que no hayan quedado despenalizadas ni sometidas al régimen de denuncia previa, y que estén pendientes de enjuiciamiento, podrán ser archivadas por motivos  de oportunidad mediante Informe evacuado por el Fiscal.

No obstante no podrán beneficiarse de este archivo, las faltas que a la entrada en vigor de la reforma hubieran sido enjuiciadas en primera instancia ya que el sobreseimiento de la causa constituye una forma anormal del procedimiento alternativa al enjuiciamiento, que perdería en consecuencia su virtualidad  si este ya se ha producido.

¿Qué ocurre con los Juicios de Faltas en tramitación?

Los Juicios de Faltas que se encontraban iniciados antes de que entrara en vigor la reforma, si se tratare  de los comportamientos que han pasado ser tipificados como delitos leves, se seguirán tramitando conforme a la misma normativa, por el contrario si se tratare de conductas que  han quedado despenalizadas, la Sentencia únicamente podrá hacer referencia a la responsabilidad civil, siempre  cuando sea ejercitada  y a las costas.

¿Cuáles son los tipos penales que se integran en la categoría de Delito Leve?

Las faltas eran constitutivas de un catálogo cerrado dentro del Código Penal, si bien la nueva regulación plantea dificultades interpretativas en cuanto que los actuales delitos leves se encuentran dispersos  en el Código Penal,  ya que este concreto tipo penal esta integrado por las infracciones que la ley castiga con pena leve y con pena menos grave.

Es decir que tras realizar un análisis  del Código Penal, se considera Delito Leve:

  • Delitos Leves contra las personas:

  • Homicidio cometido por imprudencia menos leve
  • Lesiones Leves
  • Maltrato de obra sin lesión
  • Lesiones graves cometidas por imprudencia menos grave
  • Detención Ilegal por particular para presentar a la autoridad
  • Amenazas leves
  • Amenazas leves con armas entre parientes
  • Coacciones leves
  • Injurias leves o vejaciones injustas entre parientes
  • Omisión del deber de socorro
  • Injuria grave sin publicidad
  • Delitos leves contra el Patrimonio:

  • Hurto por valor inferior a 40 euros
  • Hurto de cosa mueble propia por valor inferior a 400 euros
  • Alteración de lindes sea cual sea su utilidad
  • Distracción de aguas sea cual sea su utilidad
  • Estafa de menos de 400 euros
  • Administración desleal de menos de 400 euros
  • Apropiación de cosa perdida o abandonada de menos de 400 euros
  • Apropiación de cosa recibida de menos de 400 euros
  • Defraudación eléctrica, gas, agua de menos de 400 euros
  • Defraudación en telecomunicaciones de menos de 400 euros
  • Daños que no excediere de 400 euros
  • Delitos Leves contra los Intereses Generales:

  • Expedición de moneda falsa recibida de buena fe con valor aparente inferior a 400 euros
  • Expedición de sellos o efectos timbrados recibidos de buena fe
  • Maltrato cruel de animales domésticos o a otros espectáculos
  • Abandono de animales domésticos
  • Libramiento de certificados falsos por facultativo
  • Falsificación, uso o trafico de certificados particulares
  • Destrucción de documentos o anotaciones judiciales por particular
  • Delitos Leves contra el orden publico:

  • Usurpación no violenta de inmuebles
  • Mantenerse en domicilio de persona jurídica fuera de los horarios de apertura
  • Uso publico indebido de uniformes, trajes, insignias y condecoraciones
  • Aceptación de propuesta, nombramiento o toma de posesión de cargo publico por particular con conocimiento de su ilegalidad
  • Acusación o denuncia falsa por delito leve
  • Evasión del condenado por parientes
  • Falta de respeto leve a la autoridad

¿ Cuales son las Faltas que han quedado despenalizadas en el Código Penal?

  • Auxilio a menor abandonado
  • Incumplimiento del régimen de visitas y del deber de custodia
  • Auxilio a persona de edad avanzada
  • Injurias leves y vejaciones injustas entre no pariente
  • Lesiones básicas cometidas por imprudencia no grave
  • Deslucimiento de bienes
  • Defraudación a la Hacienda Publica Europea
  • Defraudación a los presupuesto generales de la Comunidad Europea
  • Abandono de jeringuillas o similares
  • Dejar suelto o en disposición de causar mal a animales dañinos o feroces
  • Infracción leve contra el medio ambiente
  • Perturbación leve del orden publico
  • Falta de respeto o desobediencia leve a agentes de la autoridad
  • Desobediencia leve a la autoridad
  • Realización de actividades sin seguro obligatorio

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS FALTAS Y LOS DELITOS LEVES

La prescripción

La  reforma lo que hace es determinar los plazos de prescripción de las penas en función de la duración concreta impuesta en Sentencia Firme, previendo el plazo de 5 años para las penas menos graves y el plazo de 1 año para las pena leves,  a diferencia de las antiguas  faltas que prescribían a los 6 meses.

La tentativa y los actos preparatorios

Las antiguas faltas como regla general, sólo se castigaban cuando eran consumadas, salvo las que atentaban contra las personas y el patrimonio, mientras que los delitos leves, en cuanto en tanto son delitos, se someten  a las reglas generales sobre punición de la tentativa y de los actos preparatorios,  es decir, que los actos delictivos constitutivos de delitos leves podrán ser castigados en grado de tentativa, sin necesidad de alcanzar la consumación

Los antecedentes penales

Como ya sabíamos, tener una condena por una falta no dejaba antecedentes penales, si bien es importante dejar claro que los hoy delitos leves si dan lugar antecedentes penales, si bien la legislación matiza que éstos no podrán ser tenidos en cuenta a la hora de apreciar la agravante de reincidencia, ni tampoco para condicional la suspensión de la pena.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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