Antes de pasar analizar las consecuencias penales de conducir bajo los efectos del alcohol, que es un delito contra la seguridad vial, debemos recordar, más en la época Navideña en la que nos encontramos y en la que son habituales las cenas de empresa, que debe hacerse un consumo responsable del alcohol y que bajo ninguna circunstancia se conduzca bajo la influencia del alcohol o drogas. Si bien, por desgracia hay gente que no hace un consumo responsable, y debemos dejar claro que ello conlleva unas consecuencias penales.
La conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas son muy negativos para la seguridad vial, así como para la vida y la integridad física de las personas. Por ello, el Código penal establece un tipo delictivo que castiga como delito la conducción en tales circunstancias, independientemente de que el riesgo producido se materialice.
“Artículo 379 del Código Penal
- El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
- Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Índice
¿Cuándo existe delito por alcoholemia?
- Solo se considerara sujeto activo de la comisión del delito el conductor. Quedando fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como pude ser una persona que aún no ha subido al vehículo o ni siquiera lo ha puesto en marcha o incluso lo ha abandonado hace tiempo. Con ello no se quiere más que decir que si no se conduce el vehículo no existe riesgo para la seguridad vial, que es el bien que se pretende proteger.
- La tasa máxima de alcohol general que determina la concurrencia de un ilícito penal es de 0,60 gr/l en aire espirado (es decir cuando soplamos en el aparato de la guardia civil o policía) y 1,2 gr/l de alcohol en sangre.
Para la determinación del nivel de alcohol debe tenerse en cuenta el error de medición de los alcoholímetros. Siendo la prueba del alcoholímetro la única prueba existente de la conducción bajo los efectos del alcohol, deben constar como prueba los tickets en los que se refleja el resultado, y que los aparatos estén debidamente homologados y hayan superado las pertinentes revisiones.
¿Cuáles son las sanciones por alcoholemia?
Analizado dicho artículo, y para que no quede ninguna duda, la pena a imponer por conducir bajo los efectos del alcohol SIEMPRE CONLLEVARA LA RETIRADA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN y además cualquiera de las penas siguientes:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Procedimiento de un control de alcoholemia
Este tipo de delitos es tramitado conforme a la regulación del Juicio Rápido.
Cuando un agente de la autoridad practica un test de alcoholemia y esta resulta superior a las tasas antes descritas, o cuando la persona requerida para someterse a la prueba se niega a ello, abre un expediente policial, (Atestado Policial) y lo entregan en el Juzgado de Guardia de la demarcación en la que se encuentren.
Generalmente, y cuando los hechos no resulten de mayor gravedad, el conductor no es detenido simplemente se le cita para comparecer directamente en el juzgado, y se le hace saber que tiene obligación de comparecer así como las consecuencias que puede acarrear no hacerlo.
El juez de guardia, en definitiva recabará toda la documentación y pruebas que crea necesarias para poder practicar el juicio rápido por alcoholemia. Pudiendo igualmente tanto el ministerio Fiscal como el abogado de la defensa solicitar las pruebas que consideren pertinentes, pudiendo el juez admitirlas o no.
En estos casos, la mejor de las opciones es que el abogado de la defensa se reúna con el Fiscal para tener conocimiento de la pena que se le va a pedir, y en base a ello tener una buena capacidad de negociación con el e intentar rebajar la pena al mínimo posible. Con ello no queremos más que decir, que la casi la única opción posible en este tipo de juicios es llegar a una Sentencia de Conformidad, reconociendo los hechos y conformándose con la pena que se ha procurado negociar previamente con el Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es recurrible.
En el caso de que el denunciado no esté de acuerdo con la pena y no se conforme con los hechos, el proceso seguirá su curso, pasando el expediente al Juzgado de lo Penal correspondientes para celebrar la vista oral, que supone la celebración del juicio. Dicha Sentencia si es recurrible.
Desde Madison Abogadas, nuestros abogados especialistas en accidentes de tráfico, os recomendamos que actuéis de forma rápida, por ello os recomendamos que nos consultéis tan pronto os citen a juicio rápido, para determinar cuál es la mejor opción y llevar a cabo una negociación con el Ministerio Fiscal.
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