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En los tiempos que estamos viviendo cada vez es más frecuente encontrarse con herencias cargadas de deudas y entonces surge el gran dilema de que hacer.
En primer lugar debemos de partir de que se hereda los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargas que tuviera la persona fallecida, y más importante aún es saber que nadie está obligado a aceptar una herencia.
Por eso es necesario valorar detenidamente cada supuesto concreto a la hora de adoptar la decisión de aceptar o no cuando una persona es beneficiario de una herencia, ya sea porque disposición legal o por Testamento.
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Llegada esta situación y si en la herencia existen deudas, habrá que estudiar las diferentes posibilidades que se nos brindan y optar por la más adecuada:
1.- Aceptar la herencia
La aceptación es una declaración por la que el beneficiario manifiesta su deseo de convertirse en heredero y en este caso se recomienda tener la certeza de que las deudas del fallecido no supera el importe de los bienes, porque es irrevocable y en caso de que las deudas superen el patrimonio del fallecido el heredero responderá con sus propios bienes. La misma puede ser:
- De forma expresa, tanto en documento privado como en escritura notarial.
- De forma tácita, que se sucede cuando se hace uso de los bienes de la herencia.
2.- Renunciar o repudiar la herencia
Se puede rechazar la herencia mediante escritura pública o judicialmente. De esta forma no se heredarían las deudas pero tampoco ningún bien, puesto que la misma es total y además tampoco se puede volver atrás.
Esta opción es la más recomendable cuando las cargas de la herencia son superiores a los bienes que la integran, pero también se está utilizando cuando el abono de los impuestos de sucesiones conlleva un desembolso que el heredero no puede afrontar.
En Aragón existen bonificaciones en el Impuesto de sucesiones
Estas bonificaciones dependen fundamentalmente del grado de parentesco y así si se hereda de un tío siempre se pagará más que si los bienes proceden, por ejemplo de un padre o un abuelo.
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En las renuncias existen multitud de supuestos en función de si existen uno o varios herederos y si todos rechazan la herencia o no. Cuando son varios los beneficiarios y sólo se renuncia por alguno o algunos de éstos, salvo que el causante hubiera establecido una cláusula en su testamento para tal situación, la herencia se repartirá entre los que sí acepten la herencia.
La mayor complejidad surge si todos los llamados legalmente a la sucesión renuncian, porque en este caso concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidas por la Ley.
Y ya en caso de que todos los posibles herederos renuncien, la herencia correspondería a la Comunidad Autónoma correspondiente, y así por ejemplo en Zaragoza será la Diputación General de Aragón quien destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio
3.- Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Se trataría de la vía intermedia y consiste en que sólo se adquieren los bienes que queden después de satisfechas las deudas. De este modo sólo se responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes del mismo pero nunca con el patrimonio del heredero.
Los requisitos para aceptar una herencia a beneficio de inventario son varios:
- Realizarse ante Notario o ante el Juez.
- Deberá formalizarse un inventario para determinar los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo.
- Será necesario nombrar un administrador de los bienes quien realizará los pagos antes de entregar la herencia a los herederos.
En conclusión cuando aceptas una herencia se heredan derechos y bienes pero también deudas y cargas y lamentablemente con la actual crisis que nos azota deberá tomarse la decisión siempre tras un buen estudio del caso y una vez asesorado adoptar la mejor solución y no encontrarnos desagradables sorpresas.
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