¿Cómo pueden suspenderme la pena de prisión?

Suspensión de la pena de prisión

La suspensión de la pena privativa de libertad es una institución cuya finalidad principal es intentar evitar los efectos negativos que provocan las penas de prisión cuya duración es corta, y que está orientada  a la reinserción social del penado siempre que se cumplan determinados requisitos y cuando no existe un pronóstico de reincidencia en el futuro.

En Madison Abogadas queremos darte las claves para saber cuándo puedes suspender la pena de prisión. Si tienes cualquier duda o tienes una consulta más específica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Tenemos amplia experiencia en Derecho penal, y otorgamos un seguimiento personalizado a cada caso.

Con la entrada en vigor  de la reforma del nuevo Código Penal, el  1 de Julio de 2015, ha sido suprimida como tal la sustitución de la pena, para convertirla en una condición de la suspensión de la pena de prisión, es decir que en la actualidad el Juez se pronuncia sobre la suspensión de la pena de prisión que estará condicionada a que una persona cumpla unas medidas determinadas.

¿Qué medidas condicionan la suspensión de la pena de prisión?

Para la supresión de la condena se deben cumplir las siguientes medidas:

  • El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de de mediación.
  • El pago de una multa, que se determina en atención a las circunstancias de casa caso, no pudiendo ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.
  • La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, en atención a las circunstancia del hecho y del autor y cuya duración será determinada por el juez atendiendo al caso concreto, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración.

¿Es obligatorio  para el Juez establecer  la suspensión de la pena de prisión?

La suspensión de las penas de prisión es potestativa para el Juez después de analizar circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado.

Es decir, que la suspensión es una facultad del Juez, que no es obligatoria establecerla, lo que quiere decir que aunque se den los requisitos para suspender la pena, puede acordar previa motivación, que el culpable cumpla la pena impuesta, con independencia de que esta decisión sea recurrible ante la Audiencia Provincial.

Únicamente  cuando la pena de prisión es INFERIOR A TRES MESES es OBLIGATORIA,  la sustitución por las penas de trabajos, localización o multa.

Modalidades de suspensión de la pena de prisión

Suspensión de la pena no superior a dos años de prisión

Siempre que el condenado haya delinquido por primera vez y se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. El sistema actual impone la comprobación previa  de haber satisfecho la responsabilidad civil,  para  que haya  concesión de la suspensión.

Suspensión Excepcional

Cuando la pena de prisión es superior a dos años y las penas de prisión individualmente no excedan de dos años. O siendo inferior a dos años y el condenado tiene antecedentes penales y siempre que las circunstancia personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen.

Supuestos especiales de suspensión de la pena de prisión

  • Suspensión por drogadicción:

En estos supuestos, en los que el penado hubiese cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al  consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el juez podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años. Para ello, se debe certificar suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

Dicha suspensión estará condicionada a que no se abandone el tratamiento hasta la finalización, no entendiéndose las recaídas en el tratamiento  como abandono.

En los casos en los que la pena de prisión sea superior a 5 años, existe la posibilidad de que el juez ordene el cumplimiento de una parte limitada de la pena y el ingreso posterior en un centro de deshabituación.

  • Suspensión por enfermedad grave:

Cuando el penado tenga  una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, el juez podrá otorgar la suspensión de la ejecución de la pena sin estar sujeto a  requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito ya tuviera otra pena suspendida por el mismo motivo.

¿Quieres que te ayudemos en tu caso? Ponte en contacto con nosotros, desde el despacho de abogados Madison, estaremos encantados de asesorarte y acompañarte en tu caso.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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