ocupacion ilegal de vivienda

Fenómeno social: la ocupación ilegal de viviendas

Estamos a la vuelta de las vacaciones de verano, y lo cierto es que  las segundas viviendas de las cuales disfrutan  cientos de propietarios, quedan totalmente vacías, cuando las vacaciones llegan a su fin.

No es de extrañar, que en los consecutivos meses, y debido a los últimos años de crisis económica, que  alguien pueda aprovecharse de dicha situación y  proceda a ocupar la vivienda, hablamos del denominado fenómeno social “La ocupación ilegal”.

Dicho esto, la realidad es, que cualquier propietario de una vivienda o local puede enfrentarse a la desagradable situación de verla ocupada ilegalmente sin llegar a alquilar el local o piso. En ese caso, se inicia un proceso judicial largo y complejo en el que algunos dueños pierden una considerable suma de dinero, no solo por el coste económico que conlleva pagar a un abogado, sino también por que las condiciones en las que se encuentra la vivienda va a suponer una inversión de dinero para poder arreglarla y dejarla en las condiciones en la que se encontraba antes de ser ocupada.

PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA OCUPACIÓN ILEGAL

Lo cierto es que se trata de una problemática compleja en la que entran en juego varios DERECHOS:

  • DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA. Derecho que harán valer los ocupantes ilegales.
  • DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Derecho que tienen los propietarios de los bienes usurpados.

Tanto el derecho a una vivienda digna como el derecho a la propiedad privada son DERECHOS RECONOCIDOS CONSTITUCIONALMENTE, recogidos en los Artículos 47 y 33 respectivamente de la Constitución Española.

Por ello, existen dos prospectivas legales de ver este fenómeno social, por un lado hay abogados que defienden a los propietarios y tendrán que hacer valer el derecho a la propiedad privada del inmueble y a mantenerlo en las debidas condiciones de habitabilidad, y por el contrario otros profesionales del derechos tendrán la tarea de defender al okupa exigiendo una respuesta de los poderes públicos para asegurar su acceso a una vivienda digna.

DESPROTECCIÓN JURIDICA: LOS PROPIETARIOS DE UN INMUEBLE

Desde  la perspectiva legal del propietario, si bien es cierto que en la legislación actual el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido en nuestra Constitución Española, resulta incongruente la protección tan limitada que hay de este derecho en el Código Penal, puesto que no tiene lógica darle valor constitucional, y luego regular una sanciones penales mínimas cuando se viola este derecho, que de alguna manera está protegiendo más al delincuente, y  máxime cuando en la práctica tan apenas son aplicadas.

¿Qué opciones tiene el propietario de una vivienda?

1. Denuncia ante la policía:

Cuando una persona cuyo inmueble está siendo ocupado de forma ilegal, tiene la opción de presentar una denuncia  ante el Juzgado de Guardia o ante la Policía, si bien este segunda opción es más rápida en cuanto que no precisa de la aportación inmediata de documentación que acredite la titularidad de la vivienda.

Desde el punto de vista práctico, esta opción es la acertada, si alguien te avisa de que están entrando en la vivienda, o si sabes a ciencia cierta que acaban de hacerlo. (Lo cierto es que este supuesto  no es el más habitual.) Si por el contrario consiguen acceder al domicilio sin que la Policía haya llegado a tiempo y consiguen establecerse en su interior, no hay posibilidad de echarlos sin una orden judicial. A partir de este momento se pondría en marcha la maquinaria de un  largo y costoso proceso judicial.

2. Denuncia en vía penal: cuando la ocupación de la vivienda es inconsentida

Dos figuras delictivas recogidas en el Código penal, son las asociadas al fenómeno de la “Okupacion”, el allanamiento de morada y el delito de usurpación,  distinguiéndose uno y otro en que en el primero la ocupación es de la vivienda habitual y en el segundo se trata de ocupación de segundas viviendas en las que no reside alguien de manera habitual.

Antes de la reforma del Código Penal de 1995, los dueños de los inmuebles solían recurrir a la denuncia por allanamiento de morada, pero reformado el Código Penal se creó la figura del Delito de Usurpación, siendo ahora el procedimiento específico al que recurrir en caso de «ocupación».

Actualmente, la opción penal es la más frecuente a la que recurren los propietarios si se encuentran con el problema de ocupación de la vivienda.

DELITO DE USURPACION. ARTICULO 245.CP

“El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”

DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA. ARTICULO 202.CP

“El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Por último, y como principal diferencia el delito de allanamiento de morada el bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio.”

3. Demanda en vía civil

Deberíamos interponer una demanda en vía civil cuando la ocupación es consentida en un primer momento, pero luego deja de serlo: en este caso nuestra legislación, en el artículo 250.1,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge un procedimiento especifico: desahucio por precario.

Si bien es cierto que  la jurisprudencia ha ampliado el término precario a los supuesto de ocupación ilegal, ésta ampliación no deja de ser una mera interpretación, puesta que las Audiencias Provinciales no tienen  criterio único.

A este respecto la doctrina del Tribunal Supremos recoge que la prosperidad de la acción de desahucio por precario requiere la concurrencia de 2 requisitos:

  1. La posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute.
  2. La posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado.

De ahí, se deduce que se amplía así la situación del precario “a cuantos sin pagar renta o merced utilizan la posesión de un inmueble careciendo de título adecuado para ello, ya por no haberlo tenido nunca, bien porque teniendo en un tiempo virtualidad lo hayan perdido, deviniendo ineficaz,”. Es decir que haciendo una interpretación amplia del concepto precario, cualquier posesión sin título, comprende la posesión «sin» la voluntad y «contra» la voluntad del poseedor real;

No obstante, si bien   hoy  es viable la interposición de una demanda civil  en caso de ocupación ilegal, con motivo de esa ampliación del concepto de precario, también es cierto  y debemos ser conscientes que existe una corriente doctrinal  cuya interpretación es contraria.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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