Cancelación de antecedentes penales

Cancelación de los antecedentes penales

Con cierta frecuencia, y sobre todo los ciudadanos que han sido condenados por Sentencia Judicial en el ámbito penal se preguntan si los antecedentes penales son cancelables.

Cuando hablamos de Antecedentes penales estamos haciendo referencia a las anotaciones que se realizan y constan en el Registro Central de Penados y Rebeldes, perteneciente al Ministerio de Justicia, de todas aquellas condenas que se han impuesto a un individuo por la comisión de algún delito una vez  haya recaído sentencia firme.

Es importante ser conocedor que una de las grandes novedades tras la última reforma penal, mediante la Ley Orgánica  1/2015 de 30 de marzo y que entró en vigor el 1 de julio de 2015, fue la modificación del panorama jurídico de las faltas, las cuales desaparecieron y pasaron a ser conductas enmarcadas algunas como delitos leves y otras como infracciones administrativas.  Y en relación a los delitos leves, si bien es cierto que las antiguas faltas no dejaban antecedentes
penales, es necesario precisar que en la actualidad y desde la reforma penal la condena por este tipo de delitos leves SI DEJA ANTECEDENTE PENALES.

 ¿Pueden cancelarse unos antecedentes penales?

Todos los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen DERECHO A OBTENER DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE OFICIO, O A INSTANCIA DE PARTE, LA CANCELACIÓN DE SUS ANTECEDENTES PENALES, tal y como lo establece el artículo 136 del Código Penal.

Requisitos para cancelar antecedentes penales:

 1.-  SATISFACCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Es requisito indispensable haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas de la infracción penal, a excepción de que haya una insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador y salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

Igualmente y si el abono de la deuda ha sido aplazado, es suficiente con encontrarse al corriente de los pagos, para entender que se cumple con el requisito.

 2.-  TRANSCURSO DE UN PLAZO SIN DELINQUIR DE NUEVO

Otro de los requisitos indispensables para poder proceder a la cancelación de los antecedentes penales es que el condenado no delinca de nuevo durante un periodo de tiempo, siendo los plazos establecidos en la legislación penal los siguientes:

  • 6 meses para las penas leves.
  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • 3 años para las restantes penas menos graves.
  • 5 años para las penas graves.

Los plazos anteriormente citados empiezan a contar desde el día siguiente a la extinción de la pena, incluso en los casos en que es revocada la pena condicional. En los casos en que se hubiera solicitado la suspensión de una pena privativa de libertad se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión

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¿Cómo puedes cancelar los antecedentes penales?

Los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia, en la que, necesariamente, harán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio que designan a efectos de notificación.

Dado que el Código Penal establece que las inscripciones de los antecedentes penales en el Registro Central de penados no será público, el solicitante debe acreditar su identidad con la correspondiente documentación en vigor, lo que podrá realizar mediante personación, por correo o a través de representante debidamente acreditado. Si se actuara a través de representante éste deberá acreditar igualmente su identidad, documentándose la representación mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho, debiendo el interesado   en todo caso acreditar su identidad.

La solicitud puede realizarse ante el Registro General del Ministerio de Justicia, cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de manera presencial, por correo o por internet a través de la Sede Electrónica.

Más información en el Ministerio de Justicia

¿Son lo mismo los antecedentes penales y los policiales?

Hay que tener claro que los antecedentes penales y los antecedentes policiales no son lo mismo. Si bien y como ya hemos explicado los primeros son los que derivan de una sentencia judicial en el ámbito penal, los antecedentes policiales son datos que aparecen en las bases de datos de la Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica, siempre que una persona haya sido detenida por cualquier motivo, aunque a posteriori ésta no hubiera sido condenada. No es lo mismo antecedentes penales que policiales

Por ello y para evitar sorpresas desagradables en un futuro no debemos olvidarnos de estos antecedentes policiales, que son igualmente cancelables, si bien el modo de tramitación es diferente al de la cancelación de los antecedentes penales. En este caso se trata de un procedimiento gratuito (no hay tasa) y dado que cada cuerpo de policía tiene su propia base de datos, deberá presentarse un escrito solicitando la cancelación o rectificación al organismo concreto encargado de cada archivo, especificando qué antecedentes policiales se quieren cancelar.

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Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
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