¿Tu ex pareja se niega a que vuestro hijo lleve a cabo la primera comunión? Llama a Madison Abogadas y te asesora sobre como proceder
Iniciado el año, muchos padres se ven ya inmersos en los preparativos que conlleva que sus hijos tomen la primera comunión. Un tema que no tendría por que conllevar más complicación que decidir si se va a tomar la comunión o no, concretar el lugar de la celebración del convite o que vestido o traje compramos a nuestro hijo. Si bien, en Madison Abogadas, podemos corroborar que no resulta un tema tan sencillo, al menos para todos aquellos padres que se encuentran divorciados.
La primera recomendación que dan nuestros expertos en divorcios, es utilizar el sentido común, pues por el bien e interés de los hijos es recomendable intentar llegar a un acuerdo sobre si nuestros hijos deben realizar o no la primera comunión. No obstante, la experiencia nos dice que no en pocas ocasiones los progenitores son incapaces de llegar a un acuerdo, por lo que llegados a este punto es importante saber que toda decisión relativa a las celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares) es una decisión incluida dentro del ejercicio de la PATRIA POTESTAD o AUTORIDAD FAMILIAR en Aragón, por tanto una decisión que deberá ser tomada de mutuo acuerdo.
¿Mi hijo puede hacer la primera comunión?
La decisión de realizar la primera comunión es una decisión que está incluida dentro del ejercicio de la patria potestad y por tanto es una decisión que debe ser tomada por ambos progenitores.
En muchas ocasiones, el progenitor que ostenta la guarda y custodia de los menores, cree, erróneamente, que puede tomar cualquier decisión unilateralmente sobre la vida de sus hijos sin consultar o ponerse de acuerdo con el otro. Si bien esto es una falsa creencia, puesto que no es lo mismo guarda y custodia que patria potestad, términos a los que ya hemos hecho referencia en otros artículos.
A modo de resumen, hay que tener en cuenta que las decisiones relativas a la guarda y custodia, son aquellas cotidianas o diarias que puede adoptar el progenitor custodio sin necesidad de consensuar con el otro. En cambio las relativas a la patria potestad son aquellas decisiones importantes
o trascendentes en la vida del menor y deben ser adoptadas de mutuo acuerdo por ambos progenitores.
La jurisprudencia en este aspecto es muy clara, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2013 establece que toda decisión relativa a las celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares) es una decisión incluida dentro del ejercicio de la PATRIA POTESTAD o AUTORIDAD FAMILIAR en Aragón y por tanto una decisión que deberá ser tomada de mutuo acuerdo.
El articulo 156 del Código Civil establece que:
La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
A falta de acuerdo entre ambos padres, es decir,que uno de los progenitores se oponga a que su hijo haga la primera comunión,el progenitor que no se opone se vera en la obligación de acudir a la vida judicial. Se trata de iniciar un proceso de jurisdicción voluntaria.
Este tipo de procedimiento permite a cualquiera de los padres acudir ante el juez para solicitar autorización para un determinado acto, en este caso la Primera Comunión, cuando la decisión corresponde a ambos padres, y existe discrepancia entre los mismos. A través de este proceso, de forma rápida y económica podrás solicitar al juez que te atribuya a ti el ejercicio exclusivo de la patria potestad por discrepancias sobre la Primera Comunión. De tal manera que puedas tomar todas las decisiones sobre la Comunión de tu hijo aunque el otro progenitor se oponga, garantizando que el niño o niña disfrute de un día tan especial.
¿Quien sufraga los gastos de la celebración?
Otra cuestión en relación a la celebración de la primera comunión de los hijos y que suscita cierta polémicas, es quien debe asumir los gastos que conlleva dicha celebración.
Dichos gastos son gastos extraordinarios y por lo tanto no están incluido en la pensión alimenticia, es decir, que debe afrontarse por ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en la sentencia.
No obstante hay que diferenciar entre el gasto que conlleva acudir al evento religioso (vestido, zapatos, complementos) que la doctrina mayoritaria sostiene que se trata de un gasto extraordinario necesario; de los gastos de la celebración posterior (comida familiar), los cuales pueden ser considerados como gasto extraordinario no necesarios.
A este respecto es importante revisar los pactos recogidos en el Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares con el objeto de ver si expresamente se tiene algo regulado en lo referente a dicha celebración.
En relación a esta cuestión, lo que suscita mayores dudas, es quien abona los gastos de dicha celebración, en el supuesto de que uno de los progenitores se niega a que su hijo celebre la primera comunión. Si bien, esta duda es de fácil resolución, puesto que estaremos hablando de un gasto extraordinario no necesario, que deberá ser asumido por quien lo propone, en este caso por el progenitor que si quiere que su hijo celebre la comunión, y ello siempre y cuando no exista pacto en contrario dentro del Convenio Regulador o Pacto de Relaciones Familiares.
En Madison Abogadas te asesoramos y te ayudamos en cualquier duda que tengas sobre como gestionar la decisión de que tu hijo tome la Primera comunión para evitar conflictos con el otro progenitor.
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