La Tutela de menores se constituye solicitándola a través de un Procedimiento Judicial, en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres.
Se considera menores que no se encuentran bajo la patria potestad a aquellos en que los progenitores hayan fallecido, han sido abandonados por sus padres, etc.
En los Procedimientos de Tutela se nombrará tutor del menor a la persona que tendrá que educar, cuidar y procurar una formación integral al menor, así como administrar sus bienes y ostentará su representación.
La elección del tutor la realizará el juez entre las personas que hayan sido designadas por los padres en sus testamentos si éstos han fallecido, o los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros, y nombrará tutor del menor a la persona que considera más capacitada y que reúna las mejores condiciones para el ejercicio del cargo.
En todo caso no podrán ser tutores:
Por su parte, la persona que haya sido nombrada como tutor puede rechazar el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor y, evidentemente, por la carencia de medios económicos suficientes para atenderle.
Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde el nombramiento si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando se manifieste algún motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela del menor.
Las funciones del tutor del menor dependen de la edad de este y tienen en cada etapa de su evolución el mismo contenido que la autoridad familiar de los padres, con las modificaciones previstas en la Ley.
En relación a los gastos tanto para su sustento como para su educación, serán afrontados con el patrimonio del menor, así como de parientes obligados a prestarle alimentos, y en caso de defecto de éstos será quien deberé asumirlos.
Asimismo deberá procurarle la atención y cuidados que el mismo requiera, teniéndolo en su compañía o en los Centros adecuados dadas sus necesidades.
La administración y disposición de los bienes del menor bajo tutela tienen el mismo contenido que la gestión de los bienes de un hijo de su edad y capacidad, con las modificaciones previstas en la Ley.
Antes de comenzar el ejercicio de la tutela del menor, el tutor está obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, rendir cuentas anualmente al Juez así como realizar una rendición final al extinguirse el régimen.
Aunque los tutores actúan en nombre y representación del sometido al régimen de tutela, para realizar ciertos actos necesitan la autorización del juez, como por ejemplo para:
Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:
En Madison Abogadas estamos a tu disposición para resolver todas tus dudas sobre la figura de la tutela de menores, y disponemos de abogados de Derecho de Familia, con amplia experiencia, para asesorarte y tramitar judicialmente el Procedimiento de nombramiento de tutor, así como cualquier cuestión posterior: rendición de cuentas, solicitud de autorizaciones judiciales, destitución de tutor, etc.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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