sustraccion de menores

La Sustracción De Menores

En los últimos meses, un tema que se ha convertido en actualidad, es la sustracción de menores, pues en diversas ocasiones han aparecido casos que han tenido mucha repercusión mediática en los medios de comunicación. Es decir, que por desgracia cada vez son más  las noticias en la que uno de los padres se lleva a su hijo sin el consentimiento del otro.

Si bien, aun a pesar de la difusión que están teniendo las  últimas noticias, nos encontramos ante un fenómeno bastante desconocido entre la población, no sólo en cuanto a las consecuencias jurídicas que conlleva la comisión del delito de sustracción de menores, sino incluso en lo que al concepto mismo de sustracción se refiere.

Madison Abogadas, te asesora sobre el procedimiento a seguir en caso de que uno de los progenitores sustraiga a su hijo sin el consentimiento del otro progenitor.

¿Qué es la sustracción de  menores?

El delito de sustracción de menores  supone que uno de los progenitores  sin causa justificada y sin consentimiento del otro se lleva al hijo que ambos tienen en común.  Dicha actuación puede comprender las siguientes acciones:

  • Trasladar al hijo menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente.
  • Trasladar la residencia del menor sin consentimiento del progenitor que tiene reconocida la custodia por resolución judicial. Este supuesto supone que el progenitor que comete el delito, tiene establecido un régimen de visitas y  aprovecha la entrega del menor para ejercer ese régimen de visitas, para llevárselo.
  • La retención de un menor incumpliendo lo establecido por resolución judicial o administrativa.

El delito de sustracción de menores se encuentra  tipificado  en el artículo 225 bis de nuestra Legislación Penal:

  1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
  2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
    1.  El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
    2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
  1. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
  2. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de pena. 
    Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de seis meses a dos años. 
    Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la sustracción.
  3. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en las conductas anteriormente descritas.”

La sustracción  puede cometerse dentro del territorio español, pero también puede conllevar llevarse al menor fuera del Territorio. Es este el caso lo que conocemos como sustracción internacional, cuando uno de los progenitores sin el consentimiento del otro o sin la autorización judicial traslada al hijo menor desde su lugar de residencia a otro país. Incluso puede considerarse sustracción la retención de un menor con negativa de devolverlo a su país de residencia.

¿Que persona puede cometer el delito de sustracción de menores?

  • El progenitor no custodio, que por resolución judicial tiene reconocido sólo un régimen de visitas, es decir, que no ostenta la guarda o custodia, ya que la tiene el otro progenitor, o la persona que ha asumido la tutela por ministerio de la ley por desamparo y tiene reconocido al progenitor un régimen de visitas al menor.
    Y si bien es cierto que así lo ha venido interpretando la jurisprudencia de forma constante,
  • El progenitor custodio, también puede ser sujeto activo del delito.

Apartándonos de la línea jurisprudencial existente y explicada en el apartado anterior, se encuentra la sentencia de la Audiencia Nacional 10/2016 de 15 de marzo, que, con apoyo en el Convenio de la Hayator custodio, entienden que también puede ser sujeto de este tipo delictivo el progenitor custodio.

La referida Sentencia, interpreta que se comete el delito de sustracción cuando se vulnere una custodia compartida por imperio de la Ley. Es decir, supone  considerar que  para cometer el delito no es necesaria la existencia de una resolución judicial previa en la que se establezca el régimen de custodia del menor, sino que, puede cometer el delito el progenitor que no está divorciado.

Dicha interpretación, podemos decir que supone una forma de disuadir a cualquier progenitor que tengan la intención de llevarse a su hijo y que pretenda evitar que tenga contacto con el otro progenitor.

Penas del delito de sustracción de menores

Al progenitor que comete el delito de sustracción de menores se le puede imponer:

  • La pena de prisión de dos a cuatro años.
  • La inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Si bien el  nuestra legislación contempla, también se contemplan una eximir de responsabilidad penal al progenitor que comete el delito y que en el plazo de 24 horas, de cuenta del paradero de éste y prometa devolverlo. Igualmente se recoge una atenuante de la pena si el progenitor que comete el delito  devuelve al menor en los primeros 15 días.

El juez, y atendiendo  a las circunstancias concretas de cada caso, también podrá acordar la imposición de la pena respecto de todos o de alguno de los menores que estén a cargo del  progenitor que comete el delito.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
Call Now Button