La desheredación es la facultad que tiene una persona para privar a uno o varios de sus herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la Ley.
La legítima es la parte de caudal hereditario que no queda a la libre disposición del testador y que se repartirá entre los herederos forzosos o legitimarios. El Derecho Común se compone de la tercera parte de los bienes del causante y se repartirá a partes iguales entre sus herederos forzosos, salvo que basándose en las causas legalmente establecidas pueda privar de la misma, es decir desheredar.
En Aragón la legítima corresponde a la mitad del caudal hereditario, a diferencia de la descrita anteriormente del Código Civil, pero además en el Código de Derecho Foral de Aragón el causante tiene la libertad de repartir la misma del modo que quiera con la única sujeción de que se tiene que tratar de un descendiente. De este modo un aragonés puede dejar toda la legítima a un solo hijo, o a un solo nieto, etc…, o repartirla entre sus descendientes en diferentes proporciones.
Para que un heredero forzoso no reciba la herencia se debe indicar en el testamento no sólo la desheredación sino también el motivo, que debe basarse en las causas previstas legalmente, y que se trataría de ciertos actos considerados por la Ley especialmente dignos de castigo, justificando así su exclusión de la herencia.
En el caso de que seas el desheredado y niegues válida la causa por la que se te declara desheredado, corresponderá la prueba de que la causa es cierta a los herederos del testador interesados en la desheredación.
Cuando un Testamento no deja parte a un heredero forzoso éste siempre puede acudir a la vía judicial impugnando dicho Testamento.
Hay una serie de causas establecidas por ley por las que se puede desheredar, y son las siguientes:
En Aragón estas causas son recogidas como de indignidad para suceder y pueden ser motivo suficiente para la desheredación.
Además de las causas anteriores, la Ley contempla una serie de causas específicas de desheredación:
1.- Negar alimentos al padre o ascendientes que realiza la desheredación sin motivo aparente.
2.- Injuriar o maltratar gravemente ya sea de obra o de palabra.
1.- Haber sido privados de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de sus deberes como padres.
2.- Haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
1.- Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2.- Negar alimentos a los hijos a al otro cónyuge.
3.- Atentar contra la vida del cónyuge testador, si no hay reconciliación posterior.
El heredero legítimo quedará despojado de su derecho a la herencia, pero serán los herederos forzosos del desheredado quienes ocupen su lugar, no recayendo sobre éstos “la culpa” y adquiriendo todos los derechos del desheredado.
Resulta también de vital importancia, tener en cuenta que la Ley establece que la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Sobre Rosa María Cebolla Casillas
Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 15 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones. 976 42 74 16
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