Estado de alarma: ¿Qué ocurre con los alquileres?

Otro de los grandes interrogantes en este País, desde que se estableciera el Estado de Alarma, y que es motivo de diversas consultas en nuestro despacho de abogados en Zaragoza, no es otra cosa que, ¿qué va ocurrir con los miles de personas que no van a poder hacer frente a las rentas del alquiler de su vivienda o de su negocio o comercio?

Con fecha de 1 de Abril de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, un Real Decreto que establece una serie de  ayudas para intentar  paliar  todas las dificultades que los inquilinos van a experimentar como consecuencia de  la crisis del coronavirus en el pago de los alquileres, y que os vamos a sintetizar:

1- APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINRIO DE LA RENTA

Todos los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad provocada por la crisis económica derivada de la Pandemia del Coronavirus pueden SOLICITAR AL PROPIETARIO, siempre que éste sea un particular y no una empresa, un aplazamiento temporal en el pago de la renta, en el plazo de un 1 mes desde la entrada en vigor del Real decreto Ley, y siempre y cuando no se hubiera acordado previamente con carácter voluntario.

El arrendador, dispone de 7 días, a contar desde la recepción de la solicitud, para comunicar al arrendatario las condiciones del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el caso de que acepte, plantee alternativas o rechace todo tipo de acuerdo.  No obstante, en el caso de que se de éste último escenario, el arrendatario tendrá la posibilidad de acogerse a la solicitud de un microcrédito sin intereses ni comisiones a través del Instituto de Crédito Oficial.

2- MICROCRÉDITO SIN INTERESES NI COMISIONES

Los inquilinos podrán pedir un microcrédito sin intereses ni comisiones, cuyo objeto será obligatoriamente al pago del alquiler, y el cual será emitido por un Banco con el Aval del Estado.

Dichos préstamos se llevarán a cabo a través de un Acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y el cual podrá cubrir hasta un máximo de seis mensualidades y por el plazo de 6 años, prorrogable por otros 4 años y según el texto del Real Decreto Ley.

¿Quiénes pueden solicitar los Microcréditos?

Tendrá la oportunidad de acceder a éste mecanismo todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la expansión del coronavirus, debiendo cumplir una serie de requisitos que serán fijados por una orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Lo que hace el Real Decreto ley en su Artículo 5 es, establecer al menos, dos criterios, que el inquilino debe satisfacer conjuntamente:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.”

No obstante, cuando el arrendatario o cualquiera de las personas que componen su unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, no se considerará que se encuentra en situación de vulnerabilidad, por lo que no podrá ser beneficiarios de estos créditos. Si bien, se prevén dos excepciones:

  • El arrendatario sea propietario únicamente de una parte de dicha vivienda y lo haya obtenido por herencia.
  • El arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.

3- PRORROGA EXTRAORDINARIA DEL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS

Todos los contratos de arrendamientos de viviendas que se encuentren sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y cuyo periodo de prórroga obligatoria finalice, entre la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, podrá aplicarse, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, previa solicitud del arrendatario.

La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

4- SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIOS Y LOS LANZAMIENTOS

Una vez finalice el Estado de alarma, y por consiguiente levantada la suspensión de todos los plazos procesales, y dentro del marco de la tramitación de los procedimientos de desahucio  regulados en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, derivados de contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cabrá la posibilidad de suspensión del proceso de desahucio o lanzamiento, siempre y cuando el arrendatario  acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia  de la Pandemia COVID-19, que le imposibilita encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

Dicha  circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento, y para el caso de que todavía no estuviese señalado dicho lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Dicha suspensión deberá establecerse mediante Decreto con carácter retroactivo a la fecha en que aquella se produjo por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo al informe emitido por los servicios sociales, y señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado, se reanudará el cómputo de los días a que se refiere el artículo 440.3 o señalará fecha para la vista.

No dudes en contactar con Madison Abogadas, donde estamos a tu total disposición para asesorarte sobre las diferentes alternativas

TE ENTENDEMOS – TE ATENDEMOS.

Jessica Serrano Domingo

Sobre Jessica Serrano Domingo

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Practica Jurídica impartido por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. Su trayectoria profesional se ha centrado en el ejercicio profesional de la abogacía colaborando no solo con diversos abogados de la ciudad, sino también con administradoras de fincas y diversas empresas privadas, que le han permitido especializarse en materias de derecho civil y derecho penal.
Call Now Button