cambio de custodia

Cambio de custodia por su ejercicio negligente

Cada vez está siendo más  habitual que los Jueces y Tribunales acuerden el cambio de custodia de los hijos menores, al considerar que no se está ejerciendo de manera correcta por el progenitor que la ostenta, y ello en base a que pone «todo tipo de trabas» y dificulta que los niños se relacionen con el progenitor no custodio.

Si la madre o padre que tiene la custodia incumple reiteradamente el régimen de visitas e intenta difuminar o anular al otro progenitor en la vida de sus hijos, puede producirse un cambio de custodia en beneficio e interés supremo de los menores.

Recientemente el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de abril de 2018 confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial  que razonaba “En conclusión, estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna y que dicha situación “afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior”; y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia; la consecuencia, en convergencia con lo informado por el Ministerio Fiscal, mal puede ser distinta a la confirmación de la resolución apelada, pues el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma, el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar».

También la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 8/2005, de 17 de enero resolvió que “los datos de los que se dispone resultan claramente indicativos de que la influencia sobre el niño solamente puede proceder de la madre, pues es la titular de la guarda, o del ámbito de la misma, del que es ella responsable: el menor se encuentra, como se ha dicho, bajo su guarda, y los contactos con el padre han sido limitados;»

Las valoraciones anteriores ponen de manifiesto un grave incumplimiento por parte de la madre de sus obligaciones con relación a su hijo, especialmente en lo referente a su obligación de facilitar la relación del niño con su padre y, para ello, el correcto desenvolvimiento del régimen de visitas, que en este caso permite además al niño mantener la relación con sus hermanos. Y, de otra parte, que la madre, con su actitud, ha favorecido la culpabilización del niño: es inaceptable que se haga creer a un niño que si se pone enfermo su padre y sus hermanos no le van a dar medicinas; o que la subsistencia económica de su madre depende de que él permanezca con ella.”

Incluso en muchas ocasiones, este cambio de custodia se establece en contra  a  los deseos de los menores, pero como el interés de los mismos, en ocasiones no ha de coincidir necesariamente con su voluntad, que puede estar además condicionada, la decisión de transferir la guarda y custodia de la madre al padre o al revés,  se hace con el fin de evitarles perjuicios que serían irreparables, dada la mala influencia que sobre ellos está ejerciendo el progenitor que ejerce la custodia.

En Madison Abogadas, nuestros Abogados de Familia, te atenderán y resolverán todas tus dudas sobre si existe una actuación negligente en el ejercicio de la custodia, que pudiera ser causa para iniciar un proceso  de solicitud de cambio de custodia.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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