Menores: cambio de residencia

Cambio de residencia del menor tras el divorcio

Cuando se produce la separación o el divorcio de una pareja o matrimonio en el que hay hijos menores se regulan una serie de aspectos respecto a los mismos, como son la patria potestad, la custodia, la pensión de alimentos y el régimen de visitas. Evidentemente estas cuestiones son determinadas  en función de las circunstancias que existen en el momento concreto, siendo posible, y de hecho es lo más normal, que estas vayan cambiando a lo largo del tiempo, dando lugar a tener que modificar las medidas acordadas.

Debido a multitud  circunstancias, entre las que se encuentran las  económicas, en España son muchas las personas las que por motivos laborales se ven en la obligación de desplazarse, y como consecuencia de ello se plantean dudas ante el supuesto de cambio de residencia del hijo menor de edad por parte del progenitor custodio que lo tiene a su cargo.

¿Quien debe tomar la decisión del cambio de residencia de los hijos menores?

Lo cierto es, que antes de tomar la decisión  trascendental de cambiar el domicilio de los hijos menores, es necesario ser conocedor no solo de las consecuencias jurídicas que puede conllevar la adopción de esta decisión,  sino también de cómo afrontar adecuadamente en sede judicial la toma de tal decisión.

Hay que dejar claro que cualquier cambio de domicilio de un menor afectará a aspectos fundamentales de la vida del mismo, puesto que dicho cambio puede comportar un cambio de escuela, de entorno social, de idioma y de costumbres, e incluso un cambio en las relaciones con uno de los progenitores.  Es decir, que este tipo de cambios entran dentro de la esfera del ejercicio de la patria potestad, debiendo ser una decisión consensuada por ambos progenitores.

La toma de decisión unilateral, conllevaría  la vulneración de los derechos del otro progenitor e incluso del propio menor en orden al mantenimiento de una relación fluida y frecuente con aquel.  Ello supondría privar a uno de los padres del derecho a decidir sobre el menor y se impondría una situación de hecho que alteraría su sistema de visitas.  Además, y dado que  el régimen de visitas y el domicilio del menor vienen determinados por una resolución judicial o convenio, un cambio unilateral pondría al otro progenitor en una situación de imposibilitarle relacionarse con sus hijos y, con ello, un incumplimiento de las medidas acordadas.

Con  ello no queremos más que decir que, la  atribución de la custodia individual a favor de uno de los progenitores  no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino sólo las cuestiones ordinarias, del día a día, y no así las de mayor trascendencia, como es el lugar de residencia.

Cómo afrontar la decisión de cambiar el domicilio de los hijos menores

Desde Madison Abogadas aconsejamos que lo primero que debe realizarse antes un posible cambio de residencia de  los hijos menores, es notificar de manera fehaciente al otro progenitor,  la existencia de la nueva situación.

Si no se llega a un acuerdo entre ambos progenitores, sobre la conveniencia de ese cambio de domicilio, o sobre el nuevo régimen de visitas que debería acordarse como consecuencia de ello, se deberá acudir al Juzgado para que sea éste quien resuelva al respecto.

Ambos progenitores deben tener claro que hay que  cumplir  con lo acordado en la sentencia o convenio regulador, y que si dicho cambio no puede acordarse de mutuo acuerdo, será necesario interponer una demanda de modificación de medidas.

¿Qué es necesario acreditar en el Juzgado para obtener el cambio de domicilio de los hijos menores?

Cuando es imposible llegar a un acuerdo entre los progenitores, ambos se plantean   que criterios utilizan los Juzgados  para solucionar este conflicto.

El criterio utilizado por los Juzgados es la de atender al interés del menor, prohibiendo este cambio cuando  quede debidamente acreditado que el mismo resulta perjudicial para el hijo menor. Es decir, cuando el cambio de residencia comporte para el  un cambio radical tanto de su entorno social como parental, que incluso pueda llevar a que el menor tenga problemas de adaptación, de tal manera que pueda afectar negativamente a los intereses del menor, que deben ser los preferentemente tutelados, el Juzgado no admitirá el cambio de residencia.

Por lo tanto, sólo acreditando que el cambio de residencia del menor junto con el progenitor custodio no afecta a los intereses del mismo  se procedería por parte del Juzgado a autorizar el mismo.

Efectos del cambio de residencia del menor en el Régimen de Visitas

De cualquier forma, el cambio de residencia, ya sea por parte del progenitor custodio como no custodio comportan la necesidad de hacer cambios en el Régimen de Visitas que tenían establecido.

Realmente las casuísticas que nos podemos encontrar son  variadas, pero esta claro que la distancia entre los domicilios de los progenitores pueda hacer  inviable el régimen de visitas que tenían fijado hasta el momento.

Lo aconsejable seria que los progenitores se pusieran de acuerdo en atención a poder llegar a un nuevo régimen de visitas que sea factible de realizar y que no de lugar a incumplimientos, si bien esto en muchas ocasiones no es inviable.

Las soluciones más adecuadas, cuando hay una distancia evidente entre los domicilios del progenitor custodio y el no custodio,   pasan por establecer visitas en periodos más largos, aún cuando sean menos frecuentes en atención a la distancia, así como facilitar la comunicación telefónica, email, skype en unos determinados días y franja horaria.

Ante la variedad de casuística con la que podemos encontrarnos, desde Madison Abogadas aconsejamos un buen asesoramiento, por ello nuestros abogados especialistas en derecho matrimonial  te plantearan las  mejores soluciones, atendiendo siempre al interes de los menores.

Gastos de desplazamiento del  menor

De igual manera, en los supuestos en lo que el  cambio de residencia de un menor, en los que la distancia es  evidente, a los progenitores se les plantea la duda de quién debe sufragar los gastos de desplazamiento cuando dichos menores tienen que desplazarse a ver al progenitor no custodio.

A este respecto, y salvo  que haya acuerdo entre ambos, la tendencia mayoritaria por parte de los Juzgados establece que  los gastos de desplazamiento de los hijos menores tienen que ser sufragados a partes iguales entre ambos progenitores.  No obstante, ello no quiere decir que haya Tribunales  que  establezcan que la obligación de pago de los gastos de desplazamiento al progenitor custodio cuando ha sido éste quien de manera unilateral y no consentida haya cambiado su domicilio sean impuestos al progenitor no custodio el pago de los gastos de su desplazamiento para ir a ver a sus hijos.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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