gastos de las actividades extraescolares de los hijos en el divorcio

Las actividades extraescolares de los menores en el divorcio

Comienza el curso escolar y con ello, las actividades extraescolares. En este artículo, vamos a intentar aclarar algunas dudas que pueden surgir en relación a este gasto en caso de divorcio.

¿Qué se entiende por actividades extraescolares?

Son aquellas que quedan al margen del programa de estudios, como las clases particulares de inglés, actividades deportivas, rutas de senderismo organizadas, esquí, música, etc.

¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?

Hemos de aclarar, antes de todo, que  no todas las actividades extraescolares son consideradas gastos extraordinarios, sino que en ocasiones estarán dentro del concepto de gasto ordinario y se incluirán por tanto, en la pensión de alimentos.

El criterio diferenciador será la asiduidad y previsibilidad del gasto. Si el menor viene realizando actividades extraescolares, resulta previsible que continúe haciéndolo, y por ello, estará incluida en los alimentos ordinarios, a través de la pensión correspondiente.

Por tanto, va a resultar necesario tener en cuenta las costumbres de la familia y si la actividad extraescolar ya se venía realizando o no antes del divorcio.

¿Quién decide las actividades extraescolares que va a hacer el menor?

Si existiera consenso entre los progenitores, la actividad extraescolar habrá de ser sufragada por ambos por mitades, pero en caso contrario, el gasto lo asumirá quien promueva la actividad extraescolar.

Tal respuesta, sin embargo, encuentra matices. Pues, aunque no exista consenso, en el caso de que se trate de una actividad cotidiana, y se considerase necesaria para el menor, ha de sufragarse al 50%. Así ocurre, por ejemplo, con una actividad de idioma o de refuerzo que sea aconsejada por el Centro escolar.

¿Es necesario manifestar fehacientemente la negativa a la realización de la actividad extraescolar para no estar obligado a sufragarla?

Ser conocedor de que el menor realiza la actividad y no manifestarse en contra, es decir, la mera aquiescencia, puede suponer la aceptación y, por tanto, los progenitores habrán de sufragar el gasto por mitades. Así ocurre, por ejemplo, con el padre que sabe que su hijo está apuntado a una actividad extraescolar de fútbol, pero que dice no haber prestado su conformidad en cuyo caso, y no existiendo ocultismo o secretismo por parte del otro progenitor, ambos habrán de sufragar tal gasto.

Por ello, lo mejor es manifestar de forma fehaciente la postura ante la realización de una actividad extraescolar, tanto si la otra parte te la plantea como si no.

Por otro lado existen actividades que los Juzgados consideran gasto extraordinario pero de carácter necesario para los menores y por ello no requieren el consentimiento de ambos para estar obligados a su pago, como por ejemplo, actividades de refuerzo escolar, excursiones…

¿Que ocurre con las excursiones?

La tendencia de nuestros Tribunales más reciente sobre las excursiones es considerar que no es un gasto previsible.

Es decir, la realización por el colegio en jornada lectiva de una salida es una actividad necesaria para la formación integral de los hijos de la que no se les puede privar, no sólo por su contenido cultural, también porque contribuye a fomentar la socialización con sus iguales, y por tanto deberá ser sufragada por los progenitores como gasto extraordinario sin posibilidad de oposición.

¿Qué concepto tienen los cursos en el extranjero?

Los viajes y cursos en el extranjero se conciban como extraordinarios. De tal modo que habrán de ser sufragados por ambos padres cuando exista consenso entre los progenitores y, en su defecto, habrá de ser sufragado únicamente por el progenitor que hubiera mostrado su conformidad.

En definitiva,  en el tema de las actividades extraescolares no existe una respuesta  o regla fija sino que habrá que ir dando respuesta a cada supuesto o situación concreta, aunque las reglas generales serán:

  1. Lo relevante es la previsibilidad y la cotidianidad de cada gasto para su adscripción en el concepto de gasto ordinario o extraordinario. Si no es previsible ni habitual, será extraordinario, de lo contrario se incluirá en la pensión de alimentos.
  2. Que sea necesario es un requisito para que no se exija el consenso de los progenitores. Si el gasto es necesario, ambos deberán abonarlo, si no es necesario, únicamente el progenitor que haya prestado su consenso. Recordando siempre que la oposición a la realización de una actividad extraescolar no necesaria debe ser expreso.

Nuestros Abogados de Familia estamos a tu total disposición para cualquier duda que tengas sobre el tema de las actividades extraescolares de tus hijos tras una ruptura de pareja.

Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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