Herencias y Sucesiones Zaragoza

La aceptación y la renuncia a una herencia

Hoy en día, y cada vez mas estamos viendo que las herencias tienen deuda y cargas, y el hecho de aceptarlas no nos resulta ni económico ni rentable. Son supuestos, por ejemplo en los que el que el fallecido había prestado o consentido en vida fianzas o avales.

En el momento en que alguien fallece, con independencia de que haya testamento o no, las personas llamadas a la herencia, ya sea en su condición de heredero o de legatario, tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia a la que están llamados o el legado que se ha dispuesto a su favor.

Para que un heredero o legatario, en su caso, pueda adquirir la propiedad y convertirse en heredero de lo  que le ha dejado el difunto, debe haber aceptación de la herencia.

La aceptación o renuncia puede llevarse a cabo únicamente a partir del fallecimiento de la persona de cuya herencia se trate, y una vez se tiene certeza de haber sido llamado a la herencia y de su derecho a heredar.

¿Me pueden obligar a aceptar o a rechazar una herencia?

Es importante dejar claro que tanto la aceptación como la renuncia a la herencia son actos libres y voluntarios, no pudiendo ser nadie obligado a ser heredero o a no serlo.  Si bien, sí es posible obligar a la persona que está llamada a que manifieste la voluntad de aceptar o rechazar la herencia. En este sentido la persona que tenga un interés legitimo en que un heredero acepte o renuncie puede acudir al Notario para que este comunique al llamado a la herencia que tiene 30 días para manifestar la aceptación o la renuncia, con la advertencia de que si no contesta, se entiende que la aceptación es a beneficio de inventario.

Realizada la aceptación o la renuncia, es un acto irrevocable,  es decir, que una vez formalizada  no puede deshacerse.

La aceptación de la herencia

La aceptación es la declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Dicha aceptación puede ser de dos formas:

-Expresa: Aceptación cuya declaración de voluntad en tal sentido debe estar recogida en un documento privado o en escritura pública ante Notario.

Tacita: Aceptación que se sobreentiende por la realización de una serie de actos destinados a tomar posesión de los bienes que han sido otorgados.

¿Qué efectos tiene la aceptación?

En el momento en que el llamado acepta la herencia, se convierte en heredero, y se coloca en la posición jurídica que tenía el fallecido respecto de los bienes y deudas.

Dichos efectos dependerán del tipo de aceptación que se haya realizado, y así lo regula el Código Civil:

1.- Aceptación pura y simple

Es el  supuesto en el que el heredero recibirá todos los bienes integrantes de la herencia y responderá personalmente, con sus propios bienes, de las deudas de la misma.

2.- Aceptación a beneficio de inventario

Supuesto en el que el heredero únicamente responde de las deudas de la  herencia hasta el límite del valor de lo heredado, es decir, que no responde con su patrimonio personal cuando las deudas son superiores al valor de los bienes.

No obstante es importante dejar claro, que en la Legislación Aragonesa, no se da el caso del Código Civil en el que se puede aceptar pura y simplemente o bien a beneficio de inventario, el Código Foral Aragonés recoge que la aceptación ha de ser o expresa o tacita, y en todo caso la responsabilidad del heredero se limitará a los bienes que reciba de la herencia.

Sin embargo, cuando los bienes heredados existentes no sean suficientes, el heredero responderá con su propio patrimonio del valor de lo heredado que enajene, consuma o emplee en el pago de créditos hereditarios no vencidos; así como del valor de la pérdida o deterioro que, por su culpa o negligencia, se produzca en los bienes heredados.

¿Puedo aceptar parcialmente la herencia?

Es una pregunta que se hace mucha gente, y ante la cual la Ley no deja lugar a dudas.  No se puede aceptar parcialmente la herencia, es decir que debe ser aceptada en su totalidad.

Si bien, cuando se ha designado a una persona simultáneamente como heredero de parte de la herencia y como legatario de algún bien concreto, cabe la posibilidad de aceptar separadamente la herencia y el legado. Es decir, podía aceptar únicamente el legado y no la herencia y al revés.

La renuncia de la herencia

La renuncia es la declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de no convertirse en heredero del fallecido, y se exige que se realice mediante escritura pública y de forma expresa, es decir no cabe la renuncia tacita.

En Aragón, la renuncia es una situación jurídica conocida como la  Repudiación.

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Rosa María Cebolla Casillas

Sobre Rosa María Cebolla Casillas

Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza, continuando su Formación Jurídica con la realización de un Máster de Práctica Jurídica impartido por la Universidad de Zaragoza. Más de 20 años de experiencia profesional en diversos despachos de abogados la han llevado a especializarse y a dedicarse de forma continuada y exclusiva al ejercicio de la profesión en la especialidad de Derecho de Familia, así como en Herencias y Donaciones.
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